Instrumentos de Capital

 

Acciones

Título valor que representa una de las fracciones iguales en que se divide la propiedad de una Sociedad Anónima. Sirven para acreditar y trasmitir la calidad y los derechos de propiedad de la Sociedad.

Las acciones son el primer título valor en ser emitido por una sociedad y el último en ser retirado. En la eventualidad de quiebra o disolución de la sociedad, los accionistas recobrarían lo que queda después de haber cancelado a todos los acreedores. No obstante, las acciones tienen un potencial ilimitado para el pago de dividendos procedentes de mayores ingresos y, ganancias de capital por aumento en el precio. Las acciones pueden ser emitidas a la orden (nominativas) o al portador.


   ACCIONES COMUNES

Representan partes iguales del capital social de una Sociedad Anónima. Tienen derecho y participan en la distribución de las ganancias (dividendos) de la sociedad. Sin embargo, son los últimos en ser pagados en caso de liquidación de la sociedad.

Típicamente, todas las acciones comunes tienen derecho a votar en la Asamblea General de Accionistas y a elegir a los directores de la sociedad. Generalmente, los accionistas comunes de una sociedad tienen derecho preferente de subscripción en la emisión de nuevas acciones.

Los estatutos constitutivos de algunas empresas contemplan la votación acumulativa, que le permite tener al accionista tantos votos como el número de acciones que posee multiplicado por el número de directores siendo elegidos. Esto permite que los accionistas minoritarios puedan dirigir todos sus votos a un solo director, con miras a tener un representante en la Junta Directiva. Generalmente, los accionistas tienen tantos votos como el número de acciones que poseen.

 

   ACCIONES PREFERIDAS.

Es una acción que tiene privilegios especiales sobre las acciones comunes en la forma de dividendos y en la eventualidad de la liquidación de la sociedad. Usualmente, las acciones preferidas le otorgan al accionista un rendimiento periódico fijo. Este dividendo puede o no ser acumulativo, o sea que el accionista tiene el derecho a recibir tal dividendo si la empresa lo gana o no. Si no lo puede pagar, el dividendo se acumula para pagarlo posteriormente antes de pagarle cualquier dividendo a los accionistas comunes.

Típicamente las acciones preferidas no tienen derecho a voto en la Junta General de Accionistas, excepto cuando se han dejado de pagar sus dividendos. Sin embargo, las acciones preferidas puede tener derecho a voto en circunstancias especiales, tales como la venta de la sociedad, autorizar la emisión de nuevas acciones o bonos. Las ganancias que se deriven de la venta de acciones están exentas del Impuesto sobre la Renta, si las acciones proceden de empresas registradas ante la Comisión Nacional de Valores y que dichas personas no sean intermediarios en el negocio de valores.


Disposiciones Legales que los Autorizan: Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas, Decreto de Gabinete Nº247 del 16 de julio de 1970, relacionado a la compra y venta de acciones y la Ley 57 del13 de marzo de 1917 sobre documentos negociables.

 

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