Es
una acción que tiene privilegios
especiales sobre las acciones comunes
en la forma de dividendos y en la eventualidad
de la liquidación de la sociedad.
Usualmente, las acciones preferidas
le otorgan al accionista un rendimiento
periódico fijo. Este dividendo
puede o no ser acumulativo, o sea que
el accionista tiene el derecho a recibir
tal dividendo si la empresa lo gana
o no. Si no lo puede pagar, el dividendo
se acumula para pagarlo posteriormente
antes de pagarle cualquier dividendo
a los accionistas comunes.
Típicamente
las acciones preferidas no tienen derecho
a voto en la Junta General de Accionistas,
excepto cuando se han dejado de pagar
sus dividendos. Sin embargo, las acciones
preferidas puede tener derecho a voto
en circunstancias especiales, tales
como la venta de la sociedad, autorizar
la emisión de nuevas acciones
o bonos. Las ganancias que se deriven
de la venta de acciones están
exentas del Impuesto sobre la Renta,
si las acciones proceden de empresas
registradas ante la Comisión
Nacional de Valores y que dichas personas
no sean intermediarios en el negocio
de valores.
Disposiciones Legales que los Autorizan:
Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas,
Decreto de Gabinete Nº247 del 16
de julio de 1970, relacionado a la compra
y venta de acciones y la Ley 57 del13
de marzo de 1917 sobre documentos negociables.