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Del Gobierno y sus Dependencias
De la Empresa Privada
Bonos
del Estado
La
emisión de Bonos de la República
de Panamá debe ser autorizada por
una ley de la República; usualmente
la ley que dicta el Presupuesto General
del Estado. Sin embargo la Asamblea Legislativa
puede autorizar, mediante una ley de la
República, sancionada por el Organo
Ejecutivo, una emisión especial de
Bonos de la República de Panamá.
Los Bonos del Estado, son títulos
emitidos Al Portador, transferibles mediante
la entrega del título y garantizados
por la Nación. Forman parte de la
Deuda Pública Interna. El Banco Nacional
está encargado de pagar los intereses
y el capital. Existen otro tipo de bonos
emitidos por entidades autónomas
del Estado o por entidades municipales que
no están garantizados por la Nación.
Los Bonos del Estado son emitidos para el
financiamiento de diversos proyectos públicos,
entre otros:
-
-
Bonos
de Ingresos Públicos
-
-
Bonos
de Renovación Urbana
-
-
Bonos
de los Juegos Olímpicos
-
Bonos
de Construcción Nacional
-
Bonos
de la Caja del Seguro Social
-
-
-
Tasa
de Interés: Dependen del mercado
-
Interés:
Trimestral o semestral
-
-
Tratamiento
Tributario: Los intereses recibidos
están exentos del pago del Impuesto
sobre la
-
Renta.
Igual tratamiento sobre la Ganancia
de Capital.
Cada
Bono de la República de Panamá
se distingue con un número de serie.
Los más comunes son los que devengan
un interés anual del seis por ciento
(6%). En el mercado secundario son líquidos
con descuentos que fluctúan dependiendo
del tipo de interés que devenguen
y la fecha de redención de capital.
En
la actualidad, se usan para:
-
Depósitos de Garantías
Judiciales
-
-
Pago
de Deuda en el Sector Privado
-
-
Como
parte de la reserva de liquidez de los
Bancos y Compañías de
Seguros
-
MULTIBONO
O BONO DE CRECIMIENTO
Emitidos
con base en la Resolución Junta
Directiva Nº2-86 de la Caja de Ahorros
y de conformidad con el artículo
25 de la Ley 87 de 23 de noviembre de
1960 y sus reformas.
Sus
características:
-
Son nominativos o al portador.
-
Pagarán
al final el valor inicial más
los intereses.
-
Los
emitidos al portador son transferibles
por simple entrega, el nominativo
mediante endoso
realizado
y registrado en las oficinas
del emisor complementado con
la entrega del Bono.
-
-
La
Caja de Ahorros ha constituido primera
hipoteca sobre su propiedad para garantizar
la
-
Además
de lo anterior tendrán la garantía
del patrimonio y capital de la Caja
de Ahorros.
-
Estos
títulos están exentos
de todo impuesto.
-
Se
puede obtener préstamos en
la institución con garantía
de ellos hasta por un 80% del valor
inicial y solamente después
del primer año.
-
Son
emitidos a plazo medio - ocho años.
BONOS
DE AHORRO
Emitidos
con base en la Resolución Junta
Directiva Nº2-86 de la Caja de Ahorros
y de conformidad con el artículo
25 de la Ley 87 de 23 de noviembre de
1960 y sus reformas.
Sus
características:
-
Son por un período fijo de tiempo.
-
Pagan
intereses trimestrales.
-
Están
garantizados con primera hipoteca sobre
derechos reales de hipotecas de la Caja
de Ahorros.
-
Los
títulos tendrán adicionalmente
la garantía del patrimonio y
del capital de la Caja de Ahorros.
-
Están
exentos de impuesto.
-
Se
les podrá dar préstamo
con garantía prendaria con garantía
de los títulos.
-
Son
emitidos al portador y su transferencia
se hace por simple entrega.
-
Podrán
efectuarse redenciones parciales.
Características:
BONOS
DE COMERCIALES
Es una
promesa incondicional, obligatoria y
por escrito de pago de cierta suma de
dinero en una fecha futura, y a una
tasa de interés determinada.
Específicamente, un bono es un
Contrato Legal Negociable que promete
pagarle al dueño del mismo una
predeterminada tasa de interés
por un período determinado, y
después repagar la suma adeudada
en una o varias fechas futuras determinadas.
Son emitidos por el Estado y/o la empresa
privada generalmente para el financiamiento
de proyectos de expansión, o
consolidación de la posición
financiera del emisor.
En general tienen las siguientes características:
-
Son
emitidos a la orden (nominativos)
o al portador.
-
Son
emitidos en serie, ofreciéndole
cada serie al tenedor de los Bonos
los mismos derechos y protección
de la empresa emisora.
-
Vencen
o maduran en una o varias fechas futuras
determinadas.
-
Devengan
una tasa de interés determinada
pagadera en intervalos regulares de
tiempo, los cuales pueden ser mensuales,
trimestrales, semestrales, anuales
o al vencimiento.
Adicionalmente,
los Bonos pueden o no tener las siguientes
características y la inclusión
o exclusión de los mismos tiene
una gran importancia en la evaluación
del Bono.
-
Redención
Anticipada: Esto
le permite al emisor redimir los bonos
antes de la fecha de vencimiento por
un precio predeterminado, nunca menor
al valor nominal. La redención
anticipada de un bono es beneficiosa
para la empresa emisora y potencialmente
dañina para el inversionista.
Esto se debe a que en la eventualidad
que las tasas de intereses bajaran,
la empresa podría redimir anticipadamente
los bonos para financiarse más
barato. Sin embargo, los tenedores
de los bonos recibirían fondos
los cuales tendrían que invertir
a tasas de interés menores.
-
Fondo
de Repago: Algunos
bonos incorporan un plan sistemático
de retiro de la emisión. La
empresa anualmente destina cierta
suma de dinero para la redención
anticipada o compra de los bonos en
el mercado. Mediante la creación
de un fondo de repago, la empresa
puede ir retirando paulatinamente
la emisión de bonos sin tener
que esperar a repagarla totalmente
al vencimiento. Usualmente los fondos
de repago disminuyen el riesgo de
la emisión, ya que el emisor
puede planificar mejor su flujo de
caja.
-
Tratamiento
Fiscal:
De conformidad con (i) el Artículo
44 del Decreto de Gabinete 247 del
16 de julio de 1970, tal como quedó
reformado por el Decreto de Gabinete
No. 30 del 24 de febrero de 1972 y
por la Ley No. 31 del 30 de diciembre
de 1991, y (ii) el artículo
117 del Decreto Ejeecutivo No. 170
del 27 de octubre de 1993, para los
efectos del Impuesto Sobre la Renta,
de Dividendo y Complementario, no
se considerarán gravables las
utilidades, ni deducibles las pérdidas
provenientes de la enajenación
de bonos, acciones y demás
valores emitidos por personas registradas
en la Comisión Nacional de
Valores. Además, los intereses
que se paquen sobre pagarés,
bonos, títulos financieros,
cédulas hipotecarias u otros
valores de obligación registrados
en la Comisión Nacional de
Valores, estarán exentos del
Impuesto Sobre la Renta, siempre y
cuando los mismos sean colocados en
oferta pública primaria a través
de una Bolsa de Valores debidamente
establecida y autorizada para operar
en la República de Panamá.Adicional
a lo anterior existen algunos bonos
que gozan de un tratamiento fiscal
preferencial.
A
continuación una breve
descripción de los mismos:
>>
Bonos Agroindustriales:
De conformidad con (i) del literal "ch"
del artículo 697 del Código
Fiscal, tal como quedó reformado
por la Ley No. 28 del 20 de junio de
1995, y (ii) el artículo No.
48a del Decreto Ejecutivo No. 170 del
27 de octubre de 1993, tal como quedó
adicionado mediante el Decreto Ejecutivo
No. 274 del 29 de diciembre de 1995,
se considerará deducible para
los efectos del Impuesto Sobre la Renta,
el 30% de las sumas invertidas en bonos
nominativos emitidos por empresas que
se dedican a actividades agroindustriales
o agrícolas, hasta un máximo
del 40% de la renta gravable del inversionista
antes de aplicar la deducción
señalada, siempre y cuando las
sumas así invertidas provengan
de fuentes distintas a las actividades
agrícolas, pecuarias y agroindustriales.
Estos beneficios podrán utilzarse
por una sola vez, estando en obligación
el inversionista de mantener su inversión
por un período mínimo
de tres (3) años.
>>
Bonos de Promoción Turística:
Para propiciar la inversión y
el financiamiento para el desarrollo
de la industria turística y la
construcción de hoteles fuera
del área metropolitana, el Artículo
23 de la Ley 8 del 14 de junio de 1994,
otorga a los inversionistas de Bonos
emitidos por empresas turísticas
de hospedaje público, el incentivo
de poder considerar como gasto deducible
para los efectos del impuesto sobre
la renta el 50% de las sumas invertidas
en la compra de dichos Bonos. Estos
beneficios podrán utilzarse por
una sola vez, estando en obligación
el Emisor de no redimir los títulos
por un período mínimo
de diez (10) años
>>
Bonos Forestales: De acuerdo
con el Artículo 5 de la Ley 24
del 23 de noviembre de 1993 por lo cual
se establecen incentivos y reglamenta
la actividad de reforestación
en la República de Panamá
y el Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo No. 89 del 8 de junio de 1993
mediante la cual se reglamentas la antes
mencionanda Ley establecen que se considera
gasto deducible para efectos del Impuesto
Sobre la Renta el cien por ciento (100%)
de las sumas invertidas por personas
naturales o jurídicas, en la
compra de Bonos emitidos por sociedades
dedicadas a la actividad de reforestación.
Estos beneficios podrán utilzarse
por una sola vez, estando en obligación
el inversionista de mantener su inversión
por un período mínimo
de cinco (5) años.
-
Garantías
o Colaterales:
El criterio más importante
en la evaluación de un bono
es el tipo de garantía, aval
o colateral que tiene. En general,
los bonos pueden tener o no una garantía
real y la ausencia o inclusión
de la misma aumenta o disminuye el
riesgo del Bono. Los diferentes tipos
de bonos dependiendo de la garantía:
>> Bonos respaldados
por el crédito general de la
Empresa. Mejor conocidos
como obligaciones o debenturas. No
tienen ninguna garantía real,
mas que la capacidad de la empresa
de generar suficientes ingresos para
pagar los intereses y el principal.
>> Bonos Hipotecarios.
Son aquellos que están respaldados
por bienes inmuebles, hipotecas sobre
tales bienes o por planta y equipo
>> Bonos Avalados o Garantizados.
Aquellos que están avalados
o garantizados por una institución
financiera, o por títulos valores
del Gobierno u otras empresas.
Adicionalmente, los Bonos pueden estar
garantizados por cuentas por cobrar,
inventarios, contratos, etc. Finalmente,
existen algunos Bonos con características
especiales los cuales describimos
a continuación:
1. Bonos Convertibles:
Son aquellos que pueden ser convertidos
a acciones comunes de la empresa,
por un período y a un precio
determinado.
2. Bonos Participativos:
Adicional a la tasa de interés
establecida en el bono, la empresa
emisora le ofrece al tenedor del
bono una participación en
las ganancias de la empresa hasta
por un porcentaje máximo.
3. Bonos de Cupón
Cero (Zero Coupon): Estos
bonos no pagan intereses durante
la vigencia de los mismos, sino
que son vendidos a grandes descuentos
del valor nominal y al vencimiento
de los mismos el inversionista recibe
el valor nominal.
4. Bonos con Opción
de Venta: Estos bonos le
dan el derecho al tenedor de los
mismos de vender el bono al emisor,
antes de la fecha de vencimiento,
a un precio predeterminado. Esto
beneficia a los inversionistas ya
que evita la caída del precio
del bono en el mercado secundario
por debajo del precio de la opción.
En
Panamá, las ofertas públicas
de venta de bonos, emitidos por la
empresa privada deben estar autorizadas
por la Comisión Nacional de
Valores. Para ello la empresa debe
cumplir con ciertos requisitos (ver
Capítulo II). De acuerdo con
la Legislación Tributaria vigente,
los intereses que se paguen sobre
Bonos Registrados con la Comisión
Nacional de Valores pagan un cinco
por ciento (5%) de impuesto, retenido
en la fuente.
Estarán exentos del pago de
este impuesto los intereses provenientes
de estos valores, siempre y cuando
la venta de los mismos haya sido autorizada
por la Comisión Nacional de
Valores y los valores en cuestión
sean colocados a través de
una bolsa de valores debidamente establecida
en la República de Panamá.
PAGARES
DE LA EMPRESA PRIVADA
De acuerdo a la Ley 52 del 13
de Marzo de 1917, artículo
184 - "Pagaré es una
promesa incondicional y por escrito,
hecha por una persona a otra y
firmada por el otorgante, comprometiéndose
a pagar al requerimiento o en
fecha futura determinada o susceptible
de serlo, cierta suma de dinero
a la orden o al portador.
Si el pagaré fuese librado
a la orden del otorgante no se
tendrá por completo hasta
que haya sido endosado por el
mismo". El emisor del pagaré
reconoce mediante el mismo que
es deudor del beneficiario indicado
y se compromete a pagar personalmente.
Los Pagarés pueden ser:
1.
Nominativos: Cuando deban pagarse
a una persona determinada y solamente
a esa persona (puede ser transferible
por endoso).
2. Al Portador: Cuando
el documento es pagadero a la persona
que lo presente; el solo cobro físico
hace que cambie el beneficiario.
3. A la Orden: En la
cual el librador se obliga a pagar a
una tercera persona que designe aquel
a favor de quien se extiende el documento
o a los que por sucesivos endosos adquieran
la propiedad del mismo. Este último
deberá contener todas las especificaciones
del título.
Según
su garantía pueden ser:
*
Sin garantía
*
Con
garantía prendaria
*
Con
garantía hipotecaria
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