Instrumentos de Crédito

 

Del Gobierno y sus Dependencias

  Bonos: del Estado, Multibono y de Ahorro
  Pagarés
  Deuda Soberana (externa)


De la Empresa Privada

  Bonos Comerciales
  Pagarés
  Bonos sin Garantía

 


  Bonos del Estado

La emisión de Bonos de la República de Panamá debe ser autorizada por una ley de la República; usualmente la ley que dicta el Presupuesto General del Estado. Sin embargo la Asamblea Legislativa puede autorizar, mediante una ley de la República, sancionada por el Organo Ejecutivo, una emisión especial de Bonos de la República de Panamá.


Los Bonos del Estado, son títulos emitidos Al Portador, transferibles mediante la entrega del título y garantizados por la Nación. Forman parte de la Deuda Pública Interna. El Banco Nacional está encargado de pagar los intereses y el capital. Existen otro tipo de bonos emitidos por entidades autónomas del Estado o por entidades municipales que no están garantizados por la Nación.
Los Bonos del Estado son emitidos para el financiamiento de diversos proyectos públicos, entre otros:
  • Bonos Agrarios
  • Bonos de Ingresos Públicos
  • Bonos de Electrificación
  • Bonos de Renovación Urbana
  • Bonos Hipotecarios
  • Bonos de los Juegos Olímpicos
  • Bonos de Construcción Nacional
  • Bonos de la Caja del Seguro Social
  • Bonos de Deuda Pública
  • Características:
  • Tasa de Interés: Dependen del mercado
  • Interés: Trimestral o semestral
  • Vigencia: 5-40 años
  • Tratamiento Tributario: Los intereses recibidos están exentos del pago del Impuesto sobre la
  • Renta. Igual tratamiento sobre la Ganancia de Capital.

Cada Bono de la República de Panamá se distingue con un número de serie. Los más comunes son los que devengan un interés anual del seis por ciento (6%). En el mercado secundario son líquidos con descuentos que fluctúan dependiendo del tipo de interés que devenguen y la fecha de redención de capital.

En la actualidad, se usan para:

  • Depósitos de Garantías Judiciales
  • Depósitos de Fianza
  • Pago de Deuda en el Sector Privado
  • Pago de Deudas al Estado
  • Como parte de la reserva de liquidez de los Bancos y Compañías de Seguros
  • Como Inversión Privada

 

  MULTIBONO O BONO DE CRECIMIENTO

Emitidos con base en la Resolución Junta Directiva Nº2-86 de la Caja de Ahorros y de conformidad con el artículo 25 de la Ley 87 de 23 de noviembre de 1960 y sus reformas.

Sus características:

  • Son nominativos o al portador.
  • Pagarán al final el valor inicial más los intereses.
  • Los emitidos al portador son transferibles por simple entrega, el nominativo mediante endoso
    realizado y registrado en las oficinas del emisor complementado con la entrega del Bono.
  • Son embargables.
  • La Caja de Ahorros ha constituido primera hipoteca sobre su propiedad para garantizar la
    emisión de los mismos.
  • Además de lo anterior tendrán la garantía del patrimonio y capital de la Caja de Ahorros.
  • Estos títulos están exentos de todo impuesto.
  • Se puede obtener préstamos en la institución con garantía de ellos hasta por un 80% del valor inicial y solamente después del primer año.
  • Son emitidos a plazo medio - ocho años.

  BONOS DE AHORRO

Emitidos con base en la Resolución Junta Directiva Nº2-86 de la Caja de Ahorros y de conformidad con el artículo 25 de la Ley 87 de 23 de noviembre de 1960 y sus reformas.

Sus características:

  • Son por un período fijo de tiempo.
  • Pagan intereses trimestrales.
  • Están garantizados con primera hipoteca sobre derechos reales de hipotecas de la Caja de Ahorros.
  • Los títulos tendrán adicionalmente la garantía del patrimonio y del capital de la Caja de Ahorros.
  • Están exentos de impuesto.
  • Se les podrá dar préstamo con garantía prendaria con garantía de los títulos.
  • Son emitidos al portador y su transferencia se hace por simple entrega.
  • Podrán efectuarse redenciones parciales.

    Características:

  BONOS DE COMERCIALES

Es una promesa incondicional, obligatoria y por escrito de pago de cierta suma de dinero en una fecha futura, y a una tasa de interés determinada. Específicamente, un bono es un Contrato Legal Negociable que promete pagarle al dueño del mismo una predeterminada tasa de interés por un período determinado, y después repagar la suma adeudada en una o varias fechas futuras determinadas. Son emitidos por el Estado y/o la empresa privada generalmente para el financiamiento de proyectos de expansión, o consolidación de la posición financiera del emisor.


En general tienen las siguientes características:

  • Son emitidos a la orden (nominativos) o al portador.
  • Son emitidos en serie, ofreciéndole cada serie al tenedor de los Bonos los mismos derechos y protección de la empresa emisora.
  • Vencen o maduran en una o varias fechas futuras determinadas.
  • Devengan una tasa de interés determinada pagadera en intervalos regulares de tiempo, los cuales pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o al vencimiento.

 

Adicionalmente, los Bonos pueden o no tener las siguientes características y la inclusión o exclusión de los mismos tiene una gran importancia en la evaluación del Bono.

  • Redención Anticipada: Esto le permite al emisor redimir los bonos antes de la fecha de vencimiento por un precio predeterminado, nunca menor al valor nominal. La redención anticipada de un bono es beneficiosa para la empresa emisora y potencialmente dañina para el inversionista. Esto se debe a que en la eventualidad que las tasas de intereses bajaran, la empresa podría redimir anticipadamente los bonos para financiarse más barato. Sin embargo, los tenedores de los bonos recibirían fondos los cuales tendrían que invertir a tasas de interés menores.
  • Fondo de Repago: Algunos bonos incorporan un plan sistemático de retiro de la emisión. La empresa anualmente destina cierta suma de dinero para la redención anticipada o compra de los bonos en el mercado. Mediante la creación de un fondo de repago, la empresa puede ir retirando paulatinamente la emisión de bonos sin tener que esperar a repagarla totalmente al vencimiento. Usualmente los fondos de repago disminuyen el riesgo de la emisión, ya que el emisor puede planificar mejor su flujo de caja.
  • Tratamiento Fiscal: De conformidad con (i) el Artículo 44 del Decreto de Gabinete 247 del 16 de julio de 1970, tal como quedó reformado por el Decreto de Gabinete No. 30 del 24 de febrero de 1972 y por la Ley No. 31 del 30 de diciembre de 1991, y (ii) el artículo 117 del Decreto Ejeecutivo No. 170 del 27 de octubre de 1993, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta, de Dividendo y Complementario, no se considerarán gravables las utilidades, ni deducibles las pérdidas provenientes de la enajenación de bonos, acciones y demás valores emitidos por personas registradas en la Comisión Nacional de Valores. Además, los intereses que se paquen sobre pagarés, bonos, títulos financieros, cédulas hipotecarias u otros valores de obligación registrados en la Comisión Nacional de Valores, estarán exentos del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando los mismos sean colocados en oferta pública primaria a través de una Bolsa de Valores debidamente establecida y autorizada para operar en la República de Panamá.Adicional a lo anterior existen algunos bonos que gozan de un tratamiento fiscal preferencial.

    A continuación una breve descripción de los mismos:
>> Bonos Agroindustriales: De conformidad con (i) del literal "ch" del artículo 697 del Código Fiscal, tal como quedó reformado por la Ley No. 28 del 20 de junio de 1995, y (ii) el artículo No. 48a del Decreto Ejecutivo No. 170 del 27 de octubre de 1993, tal como quedó adicionado mediante el Decreto Ejecutivo No. 274 del 29 de diciembre de 1995, se considerará deducible para los efectos del Impuesto Sobre la Renta, el 30% de las sumas invertidas en bonos nominativos emitidos por empresas que se dedican a actividades agroindustriales o agrícolas, hasta un máximo del 40% de la renta gravable del inversionista antes de aplicar la deducción señalada, siempre y cuando las sumas así invertidas provengan de fuentes distintas a las actividades agrícolas, pecuarias y agroindustriales. Estos beneficios podrán utilzarse por una sola vez, estando en obligación el inversionista de mantener su inversión por un período mínimo de tres (3) años.
>> Bonos de Promoción Turística: Para propiciar la inversión y el financiamiento para el desarrollo de la industria turística y la construcción de hoteles fuera del área metropolitana, el Artículo 23 de la Ley 8 del 14 de junio de 1994, otorga a los inversionistas de Bonos emitidos por empresas turísticas de hospedaje público, el incentivo de poder considerar como gasto deducible para los efectos del impuesto sobre la renta el 50% de las sumas invertidas en la compra de dichos Bonos. Estos beneficios podrán utilzarse por una sola vez, estando en obligación el Emisor de no redimir los títulos por un período mínimo de diez (10) años
>> Bonos Forestales: De acuerdo con el Artículo 5 de la Ley 24 del 23 de noviembre de 1993 por lo cual se establecen incentivos y reglamenta la actividad de reforestación en la República de Panamá y el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 89 del 8 de junio de 1993 mediante la cual se reglamentas la antes mencionanda Ley establecen que se considera gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta el cien por ciento (100%) de las sumas invertidas por personas naturales o jurídicas, en la compra de Bonos emitidos por sociedades dedicadas a la actividad de reforestación. Estos beneficios podrán utilzarse por una sola vez, estando en obligación el inversionista de mantener su inversión por un período mínimo de cinco (5) años.
  • Garantías o Colaterales: El criterio más importante en la evaluación de un bono es el tipo de garantía, aval o colateral que tiene. En general, los bonos pueden tener o no una garantía real y la ausencia o inclusión de la misma aumenta o disminuye el riesgo del Bono. Los diferentes tipos de bonos dependiendo de la garantía:


    >> Bonos respaldados por el crédito general de la Empresa. Mejor conocidos como obligaciones o debenturas. No tienen ninguna garantía real, mas que la capacidad de la empresa de generar suficientes ingresos para pagar los intereses y el principal.

    >> Bonos Hipotecarios
    . Son aquellos que están respaldados por bienes inmuebles, hipotecas sobre tales bienes o por planta y equipo

    >>
    Bonos Avalados o Garantizados
    . Aquellos que están avalados o garantizados por una institución financiera, o por títulos valores del Gobierno u otras empresas.
    Adicionalmente, los Bonos pueden estar garantizados por cuentas por cobrar, inventarios, contratos, etc. Finalmente, existen algunos Bonos con características especiales los cuales describimos a continuación:
    1. Bonos Convertibles: Son aquellos que pueden ser convertidos a acciones comunes de la empresa, por un período y a un precio determinado.

    2. Bonos Participativos: Adicional a la tasa de interés establecida en el bono, la empresa emisora le ofrece al tenedor del bono una participación en las ganancias de la empresa hasta por un porcentaje máximo.

    3. Bonos de Cupón Cero (Zero Coupon): Estos bonos no pagan intereses durante la vigencia de los mismos, sino que son vendidos a grandes descuentos del valor nominal y al vencimiento de los mismos el inversionista recibe el valor nominal.

    4. Bonos con Opción de Venta: Estos bonos le dan el derecho al tenedor de los mismos de vender el bono al emisor, antes de la fecha de vencimiento, a un precio predeterminado. Esto beneficia a los inversionistas ya que evita la caída del precio del bono en el mercado secundario por debajo del precio de la opción.

En Panamá, las ofertas públicas de venta de bonos, emitidos por la empresa privada deben estar autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. Para ello la empresa debe cumplir con ciertos requisitos (ver Capítulo II). De acuerdo con la Legislación Tributaria vigente, los intereses que se paguen sobre Bonos Registrados con la Comisión Nacional de Valores pagan un cinco por ciento (5%) de impuesto, retenido en la fuente.


Estarán exentos del pago de este impuesto los intereses provenientes de estos valores, siempre y cuando la venta de los mismos haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores y los valores en cuestión sean colocados a través de una bolsa de valores debidamente establecida en la República de Panamá.

 

  PAGARES DE LA EMPRESA PRIVADA


De acuerdo a la Ley 52 del 13 de Marzo de 1917, artículo 184 - "Pagaré es una promesa incondicional y por escrito, hecha por una persona a otra y firmada por el otorgante, comprometiéndose a pagar al requerimiento o en fecha futura determinada o susceptible de serlo, cierta suma de dinero a la orden o al portador.


Si el pagaré fuese librado a la orden del otorgante no se tendrá por completo hasta que haya sido endosado por el mismo". El emisor del pagaré reconoce mediante el mismo que es deudor del beneficiario indicado y se compromete a pagar personalmente.
Los Pagarés pueden ser:

1. Nominativos: Cuando deban pagarse a una persona determinada y solamente a esa persona (puede ser transferible por endoso).
2. Al Portador: Cuando el documento es pagadero a la persona que lo presente; el solo cobro físico hace que cambie el beneficiario.
3. A la Orden: En la cual el librador se obliga a pagar a una tercera persona que designe aquel a favor de quien se extiende el documento o a los que por sucesivos endosos adquieran la propiedad del mismo. Este último deberá contener todas las especificaciones del título.

Según su garantía pueden ser:

* Sin garantía
* Con garantía prendaria
* Con garantía hipotecaria


 

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