Creados
mediante la Ley 108 del 30 de diciembre
de 1974.
Son aquellos documentos nominativos, emitidos
por el Ministerio de Hacienda y Tesoro,
cuyo valor será en moneda nacional
y los cuales serán utilizados como
instrumentos para fomentar las exportaciones
no tradicionales de bienes producidos
en el País y que cumplan con los
requisitos exigidos para la elaboración
de los mismos, representando un 20% del
valor agregado de los bienes exportados.
El Decreto N°5 de 8 de febrero de
1991 menciona que a partir del 1 de enero
del año 2001 y hasta el 31 de diciembre
del año 2002, sólo tendrán
derecho a solicitar Certificados de Abono
Tributario, las exportaciones que califiquen
como no tradicionales, limitando el valor
del CAT al equivalente del 15% del valor
agregado nacional de los bienes exportados.
A este Decreto se le modificó el
Artículo 9 en donde el exportador
tendrá un plazo máximo de
seis meses, una vez realizada la exportación,
para solicitar este incentivo. Las solicitudes
de CATS deberán estar acompañadas
de una certificación-declaración
de un Contador Público Autorizado.
El Decreto Ejecutivo Nº46 de 5 de
mayo de 1975 amplía el disfrute
del CAT a las empresas o personas que
realizan la exportación en el caso
de que el producto exportado no haya sido
producido por la persona solicitante del
CAT, siempre y cuando el producto llene
los requisitos de valor agregado con contenido
nacional y exportación no tradicional
y antes de ser adquirido por el comprador.
Existieron otras modificaciones de la
Ley 108 tales como la Ley 7 del 22 de
diciembre de 1976 en la que se autoriza
que los Certificados de Abono Tributario
serán documentos nominativos, transferibles
por endoso, estén exentos de toda
clase de impuestos y no devenguen intereses.
Son emitidos por el Ministerio de Hacienda
y Tesoro y sirven para el pago de todos
los impuestos nacionales directos o de
importación del contribuyente.
Los CATS pueden hacerse efectivos después
de nueve meses de la fecha de su emisión,
siempre y cuando no sean utilizados en
el mismo período fiscal en que
fueron emitidos.:
CARACTERISTICAS: